Legislación y Normatividad Ambiental
Legislación nacional
La legislación mexicana en materia de recursos naturales se fundamenta en el artículo 27 constitucional, el cual indica en su párrafo 3 que "la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación..." En México se han hecho serios esfuerzos de legislar en materia ambiental. Evidencia de esto es la elaboración e instrumentación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA, DOF, 28 de enero de 1988) (http://uninet.mty.itesm mx/legismex. html), como parte de una política ambiental basada en dos palabras básicas "desarrollo sustentable". Es importante resaltar que a partir de una Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, realizada en 1995 con los diversos sectores de la sociedad, la LGEEPA estuvo sujeta a reformas, adiciones y derogaciones, las cuales fueron publicadas oficialmente en diciembre de 1996 (DOF, 28 de diciembre de 1996) (http://uninet.mty.itesm. mx/legismex.html). Cabe resaltar las reformas realizadas al Título Segundo, el cual se amplió para abarcar la biodiversidad e incluye capítulos en materia de Áreas Naturales Protegidas, de Zonas de Restauración de Flora y Fauna Silvestres; las realizadas al Título Tercero lo enfocan hacia el “Aprovechamiento y Desarrollo Sustentable” e incluye los capítulos de aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos y de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico. Con esto se da mayor énfasis al aprovechamiento racional de los recursos naturales y se procura hacer compatible el desarrollo con la conservación de los mismos. De forma complementaria y a manera de hacer operativo el marco legal, hasta 1997 se han elaborado, emitido y puesto en marcha 87 normas oficiales mexicanas (NOM), de las cuales más de 50% atienden aspectos del control de la contaminación del agua; 31% tiene que ver con la contaminación atmosférica (como la emisión de contaminantes, su medición, y la calidad de los combustibles) y sólo poco menos de 5% tratan aspectos relacionados con la conservación de los recursos naturales.
Legislación en materia de biodiversidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en sus disposiciones pocos elementos que regulen la propiedad, utilización, manejo, conservación y protección de la biodiversidad y los recursos biológicos del país, y en su texto hace referencia principalmente a los recursos naturales no vivos (Székely, A., 1995). La Constitución se limita a disponer la propiedad de la nación sobre los espacios naturales que se incluyen en el territorio del país, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, y otorga el derecho a la nación, por encima de los particulares, para legislar respecto a la propiedad, utilización, manejo, conservación y protección de los recursos naturales. Este derecho es la base constitucional de toda la normatividad que el Estado ha puesto en vigor para aplicar, directa o indirectamente, los 1 100 instrumentos jurídicos que conforman la normatividad relacionada con la biodiversidad y los recursos biológicos en México (Székely, A., 1995). Los instrumentos legales más importantes del país, en términos de biodiversidad, son las leyes con fundamento constitucional, como la Ley General de Bienes Nacionales, que dispone que parte del patrimonio nacional esté formado por los elementos de flora y fauna del país, que son bienes de dominio público y constituyen elementos bajo protección legal; así como la Ley de Planeación, que constituye la base del desempeño programático de la administración pública federal y el fundamento legal para que ésta formule sus programas sectoriales (Székely, A., 1995). La más importante de estas leyes es la LGEEPA. Sus disposiciones tienen por objeto, entre otras cosas, establecer las bases para la protección de la áreas naturales y de la flora y fauna silvestres y acuáticas, así como para el aprovechamiento general de los elementos naturales de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas. En esta ley se establece como principio legal de la política ecológica que el aprovechamiento de los recursos naturales se realice de manera que asegure la diversidad biológica, lo que faculta al Estado para hacer valer obligatoriamente los criterios de preservación de la biodiversidad (Székely, A., 1995). Actualmente existen 385 instrumentos jurídicos aplicables a la diversidad biológica, de los cuales 265 son de carácter federal y 120 de carácter estatal. Sin embargo es cada día más evidente la necesidad de contar con una ley específica en materia de biodiversidad.
Fuente:
http://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/divBiolMexEPais9.pdf